miércoles, 26 de diciembre de 2012

Preguntas frecuentes



PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE CASOS DE PUBLICIDAD ENGAÑOSA

las preguntas mas frecuentes son sobre temas que se dan día a día  ; por ejemplo estos que voy a exponer ahora mismo extraídos de la pagina web

 http://www.madrid.org/cs/Satellite?apartado=2&cid=1139836018952&idioma=_es&pagename=PortalConsumo%2FPage%2FPTCO_DetalleSectoresPageTemplate&sector=1139836019092



Si un producto está perfectamente etiquetado pero su publicidad induce a error en la composición, ¿se puede reclamar?
Sí, ya que está totalmente prohibida cualquier indicación, información o publicidad que induzca o pueda inducir a error.
¿Se puede exigir el cumplimiento de lo anunciado en la publicidad o sólo tiene la obligación de cumplirse lo que figura en el contrato?
La publicidad emitida por una empresa es considerada parte del contrato, por lo que el consumidor puede exigir que se cumpla lo anunciado en todos sus términos.
He recibido una publicidad en la que ofertan unos servicios gratis. He ido a contratar esos servicios, pero la empresa me ha dicho que ya se ha pasado el plazo, dato que no consta en el folleto. ¿Debe aplicar la empresa la promoción?
Si no consta fecha de finalización de la oferta, debe exigir a la empresa su cumplimiento ya que, en caso contrario, se podría entender que la empresa ha incurrido en la emisión de una publicidad engañosa con intención de inducir  a error a sus destinatarios. Este hecho puede constituir infracción administrativa y, por lo tanto, sancionable por las administraciones competentes.
Anunciaban un coche en la prensa con un precio muy atractivo y, cuando fui al concesionario a preguntar, me dijeron que el modelo que aparecía fotografiado en el folleto no se correspondía con la oferta. ¿Es publicidad engañosa?
Debe saber que en estos anuncios, una técnica que a veces utilizan los responsables del departamento de publicidad es incluir la foto del modelo superior de gama, con todos los extras, para anunciar la oferta del modelo general. Esto no es en absoluto engañoso, siempre y cuando se advierta claramente del modelo del que se trata. Suele hacerse la mención "la imagen corresponde al modelo…" o "el modelo de la fotografía no se corresponde con el modelo ofertado". Con lo cual, debe de leer bien la letra pequeña para cerciorarse realmente de qué se está anunciando para no llevarse sorpresas posteriores. Sin embargo, si el anuncio publicita el coche sin ninguna especificación ni limitaciones de este tipo, ya sea por temporalidad o características, deberán ofrecer el mismo modelo y las mismas condiciones que se publicitan.
Buscando un billete de avión, encontré una oferta interesante. A la hora de comprarlo, el precio subía desorbitadamente debido a que no estaban incluidos ni las tasas ni los impuestos. ¿Puedo obligarles a que me cobren el billete tal y como aparece en el anuncio?
Debe saber que este tipo de ofertas, sobre todo con la actual proliferación de aerolíneas de bajo coste que ofrecen billetes de avión a precios muy bajos, no suelen incluir las tasas ni los impuestos, el importe de las cuales dependerá del lugar al que se viaje, de las escalas que se hagan, del tipo de billete, etc. En cualquier caso debe aparecer este aviso en la publicidad, así que no se fíe a primera vista de esas ofertas tan atractivas que le ofrecen y tenga en cuenta el precio final con todo incluido.
Quería contratar una línea ADSL en mi domicilio después de ver una publicidad, pero al preguntar para informarme me comunican que no pueden darme ese servicio y me ofrecen otro de menos velocidad. ¿Están obligados a facilitármelo?
Cuando se encuentra con una oferta de este tipo, sepa que hay ocasiones en que la empresa no puede ofrecerle el servicio porque la red no llega hasta el lugar de su domicilio, imposibilitando entonces la prestación del servicio ofertado. Son causas de fuerza mayor, por lo que la empresa no estaría incurriendo en ninguna ilegalidad.
Me llegó a casa un catálogo de productos muy económicos, así que al día siguiente fui a la tienda a comprar un móvil que me gustó. El precio que marcaba era distinto al del folleto. ¿Cuál me tienen que cobrar?
La publicidad es vinculante y las condiciones de venta que se recojan en ella siempre deben cumplirse, según establece la normativa vigente. Además, en caso de discrepancia en los precios el consumidor siempre podrá exigir el más favorable a su bolsillo.

Me he comprado una videocámara que una tienda anunciaba con seguro antirrobo gratuito. He tenido la mala fortuna de sufrir un atraco y me han quitado el aparato, por lo que he ido a la tienda a pedir una nueva. Sin embargo, me han dicho que tenía que haber firmado el seguro en el momento de la compra, cuestión de la que nadie me avisó ni estaba anunciada en la publicidad. ¿Qué puedo hacer?
La publicidad no puede silenciar datos fundamentales de la oferta, cosa que parece haber ocurrido en este caso, así que puede poner una reclamación en la oficina de consumo para que se inicie un proceso de mediación y otro de inspección. En este tipo de ofertas, el establecimiento debe ofrecer toda la información para no inducir al consumidor a error. La tienda debía haber anunciado convenientemente el requisito para poder acogerse a la oferta del seguro.
Un establecimiento anunciaba una crema en promoción. Pero cuando fui a comprarla, el dependiente me dijo que estaban agotadas las existencias. ¿Puedo exigir que me vendan otra con esa misma promoción?
En principio, el comerciante debe disponer de existencias suficientes para hacer frente a esa promoción anunciada. No obstante, si llegaran a agotarse durante el tiempo que dura la promoción, el comerciante podrá ofrecer dos opciones: reservar una unidad para usted cuando le lleguen nuevas existencias u ofrecerle otro producto parecido bajo la misma promoción. 



Estas preguntas y respuestas son algunas de las más frecuentes , todos hemos tenido algún tipo de duda ante estos casos y esta pagina web resuelve algunos de  esos casos. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario