viernes, 28 de diciembre de 2012

¿cuándo existe? ¿cómo reclamar?



Publicidad Engañosa: ¿cuándo existe? ¿Cómo reclamar?

En este caso vamos a explorar una página web en la que 
nos proporciona las prohibiciones, obligaciones… de la publicidad engañosa.

Nos muestra mucha información importante para nuestra vida cotidiana sobre los precios que aparecen en las vitrinas y los contratos que firmamos al comprar algunos productos. Que garantías tenemos, y nos muestra unos casos muy frecuentes en los que se ve reflejados la publicidad engañosa.

Y para finalizar , nos ayuda a poner frente a la publicidad engañosa.






http://actualicese.com/actualidad/2008/10/23/publicidad-enganosa/





miércoles, 26 de diciembre de 2012

Preguntas frecuentes



PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE CASOS DE PUBLICIDAD ENGAÑOSA

las preguntas mas frecuentes son sobre temas que se dan día a día  ; por ejemplo estos que voy a exponer ahora mismo extraídos de la pagina web

 http://www.madrid.org/cs/Satellite?apartado=2&cid=1139836018952&idioma=_es&pagename=PortalConsumo%2FPage%2FPTCO_DetalleSectoresPageTemplate&sector=1139836019092



Si un producto está perfectamente etiquetado pero su publicidad induce a error en la composición, ¿se puede reclamar?
Sí, ya que está totalmente prohibida cualquier indicación, información o publicidad que induzca o pueda inducir a error.
¿Se puede exigir el cumplimiento de lo anunciado en la publicidad o sólo tiene la obligación de cumplirse lo que figura en el contrato?
La publicidad emitida por una empresa es considerada parte del contrato, por lo que el consumidor puede exigir que se cumpla lo anunciado en todos sus términos.
He recibido una publicidad en la que ofertan unos servicios gratis. He ido a contratar esos servicios, pero la empresa me ha dicho que ya se ha pasado el plazo, dato que no consta en el folleto. ¿Debe aplicar la empresa la promoción?
Si no consta fecha de finalización de la oferta, debe exigir a la empresa su cumplimiento ya que, en caso contrario, se podría entender que la empresa ha incurrido en la emisión de una publicidad engañosa con intención de inducir  a error a sus destinatarios. Este hecho puede constituir infracción administrativa y, por lo tanto, sancionable por las administraciones competentes.
Anunciaban un coche en la prensa con un precio muy atractivo y, cuando fui al concesionario a preguntar, me dijeron que el modelo que aparecía fotografiado en el folleto no se correspondía con la oferta. ¿Es publicidad engañosa?
Debe saber que en estos anuncios, una técnica que a veces utilizan los responsables del departamento de publicidad es incluir la foto del modelo superior de gama, con todos los extras, para anunciar la oferta del modelo general. Esto no es en absoluto engañoso, siempre y cuando se advierta claramente del modelo del que se trata. Suele hacerse la mención "la imagen corresponde al modelo…" o "el modelo de la fotografía no se corresponde con el modelo ofertado". Con lo cual, debe de leer bien la letra pequeña para cerciorarse realmente de qué se está anunciando para no llevarse sorpresas posteriores. Sin embargo, si el anuncio publicita el coche sin ninguna especificación ni limitaciones de este tipo, ya sea por temporalidad o características, deberán ofrecer el mismo modelo y las mismas condiciones que se publicitan.
Buscando un billete de avión, encontré una oferta interesante. A la hora de comprarlo, el precio subía desorbitadamente debido a que no estaban incluidos ni las tasas ni los impuestos. ¿Puedo obligarles a que me cobren el billete tal y como aparece en el anuncio?
Debe saber que este tipo de ofertas, sobre todo con la actual proliferación de aerolíneas de bajo coste que ofrecen billetes de avión a precios muy bajos, no suelen incluir las tasas ni los impuestos, el importe de las cuales dependerá del lugar al que se viaje, de las escalas que se hagan, del tipo de billete, etc. En cualquier caso debe aparecer este aviso en la publicidad, así que no se fíe a primera vista de esas ofertas tan atractivas que le ofrecen y tenga en cuenta el precio final con todo incluido.
Quería contratar una línea ADSL en mi domicilio después de ver una publicidad, pero al preguntar para informarme me comunican que no pueden darme ese servicio y me ofrecen otro de menos velocidad. ¿Están obligados a facilitármelo?
Cuando se encuentra con una oferta de este tipo, sepa que hay ocasiones en que la empresa no puede ofrecerle el servicio porque la red no llega hasta el lugar de su domicilio, imposibilitando entonces la prestación del servicio ofertado. Son causas de fuerza mayor, por lo que la empresa no estaría incurriendo en ninguna ilegalidad.
Me llegó a casa un catálogo de productos muy económicos, así que al día siguiente fui a la tienda a comprar un móvil que me gustó. El precio que marcaba era distinto al del folleto. ¿Cuál me tienen que cobrar?
La publicidad es vinculante y las condiciones de venta que se recojan en ella siempre deben cumplirse, según establece la normativa vigente. Además, en caso de discrepancia en los precios el consumidor siempre podrá exigir el más favorable a su bolsillo.

Me he comprado una videocámara que una tienda anunciaba con seguro antirrobo gratuito. He tenido la mala fortuna de sufrir un atraco y me han quitado el aparato, por lo que he ido a la tienda a pedir una nueva. Sin embargo, me han dicho que tenía que haber firmado el seguro en el momento de la compra, cuestión de la que nadie me avisó ni estaba anunciada en la publicidad. ¿Qué puedo hacer?
La publicidad no puede silenciar datos fundamentales de la oferta, cosa que parece haber ocurrido en este caso, así que puede poner una reclamación en la oficina de consumo para que se inicie un proceso de mediación y otro de inspección. En este tipo de ofertas, el establecimiento debe ofrecer toda la información para no inducir al consumidor a error. La tienda debía haber anunciado convenientemente el requisito para poder acogerse a la oferta del seguro.
Un establecimiento anunciaba una crema en promoción. Pero cuando fui a comprarla, el dependiente me dijo que estaban agotadas las existencias. ¿Puedo exigir que me vendan otra con esa misma promoción?
En principio, el comerciante debe disponer de existencias suficientes para hacer frente a esa promoción anunciada. No obstante, si llegaran a agotarse durante el tiempo que dura la promoción, el comerciante podrá ofrecer dos opciones: reservar una unidad para usted cuando le lleguen nuevas existencias u ofrecerle otro producto parecido bajo la misma promoción. 



Estas preguntas y respuestas son algunas de las más frecuentes , todos hemos tenido algún tipo de duda ante estos casos y esta pagina web resuelve algunos de  esos casos. 

domingo, 16 de diciembre de 2012

La publicidad en la sociedad


LA PUBLICIDAD EN LA SOCIEDAD


En estos momentos de crisis, los anuncios publicitarios hacen que  las personas crean que pueden vestir o utilizar productos del modo que sale en televisión cuando la mitad de la población española no tiene dinero o la oportunidad de conseguir ese tipo de ropas o productos. Con la llegada de las navidades estos anuncios aumentan y con ellos todas sus intenciones de conseguir compradores, sus anuncios son lujosos y generan deseos y envidias . La mayoría de la gente desea conseguir lo que les están anunciando pero solo una clase selecta de personas podrían permitírselo.


En estos anuncios las marcas utilizan una serie programas para que sus modelos tengan todo tipo de retoques y sean perfectas , también nos engañan con los tamaños de los productos y con el entorno en el que nos lo presentan .
Todos los precios de estos productos son muy elevados pero los propios dueños saben que es ese precio el que genera calidad y el deseo de conseguir ese producto único, aunque luego sea muy parecido a otros con un valor menor.

Este es un caso de publicidad engañosa ya que pretenden que las personas deseen lo que les ofrecen, y  eso que les ofrecen es algo imposible para muchas personas y generan esa ambición por conseguirlo de una forma u otra.
Al conseguir el producto la respuesta es de decepción al ver que no han obtenido ni el tamaño , ni el entorno , ni la misma imagen del anuncio.




miércoles, 12 de diciembre de 2012

"Ley general de publicidad"





“LEY GENERAL DE PUBLICIDAD”


La ley general de la publicidad en su extensión aparece en esta página web, también aparecen las modificaciones dadas para que este actualizada. 




CONTENIDO: 

Ley 34/1988, de 11 de noviembre de 1988, General de publicidad

    TÍTULO I
Disposiciones generales


 TÍTULO II
De la publicidad ilícita


TÍTULO III
De la contratación publicitaria


CAPÍTULO I
Disposiciones generales


CAPÍTULO II
De los contratos publicitarios
Sección 1ª
Contrato de Publicidad

Sección 2ª
Contrato de Difusión Publicitaria

Sección 3ª
Contrato de Creación Publicitaria

Sección 4ª
Contrato de Patrocinio

TÍTULO IV
De la acción de cesación y rectificación de los procedimientos
















domingo, 9 de diciembre de 2012

Reebok , EasyTone.


REEBOK se une ala publicidad engañosa 

La gran marca "Reebok" es multada por Comision Federal de Comercio de Estados Unidos con 25 milliones de dolares por su campaña publicitaria de las famosas deportivas EasyTone que revolucionaron en mayor cantidad a todas las mujeres. Sus mentiras iban referidas a milagrosos cuerpos conseguidos por las zapatillas.

Toda la información necesaria viene en la pagina web 

http://www.marketingnews.es/internacional/noticia/1059915028505/reebok-sancionada-publicidad-enganosa.1.html

Que incluye el spot publicitario de Reebok con sus deportivas EasyTone. Las deportivas milagrosas que proporcionaban un físico envidiable, al final se convirtió en un fraude de 25 millones de dolares. Como esta noticia hay muchas que no conocemos y otras que van apareciendo poco a poco y nos dejan sorprendidos , ¿ cual sera la siguiente ?




lunes, 3 de diciembre de 2012

Noticias juridicas



En la página de Internet noticias jurídicas constan  los artículos del código civil sobre la publicidad ilícita y de las acciones para hacerla cesar. En esta entrada os dejo información totalmente necesaria para poder documentarnos sobre las leyes que recogen la publicidad. Es importante a la hora de querer denunciar algún caso de publicidad engañosa con la que usted halla sido afectad@.


Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l34-1988.t2.html

domingo, 2 de diciembre de 2012

Practica 2



PRACTICA 2


¿Cuál es la situación de la pareja de hecho cada uno de los ordenamientos ¿Qué diferencias aparecen entre el Derecho estatal y el Derecho autonómico en este texto?
Existen dos tipos de ordenamientos para las parejas de hecho. Por una parte se encuentra la Estatal, la cual, diferencia el matrimonio de las parejas de hecho, dándole más "protección" judicial al matrimonio. En este caso la herencia completa es exclusiva del matrimonio, mientras que las parejas de hecho no disfrutan de ese privilegio ya que solo reciben 1/3 de dicha herencia. Por otra parte está la automática donde el matrimonio y las parejas de hecho tienen el mismo privilegio sobre la herencia, además de ser legalmente iguales.